Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. XVII.2o.21 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.21 P
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199122
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De la lectura del artículo 142 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, que tipifica el delito de fraude procesal, se advierte que el legislador fue omiso en referirse al término "prisión", pues sólo estableció que se impondrán de seis meses a cinco años y multa de diez a cincuenta veces el salario, al que simule actos jurídicos, o altere elementos de prueba, para obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido; sin embargo, ello no significa que el delito en cita no merezca pena de prisión, pues la aludida omisión en nada afecta el alcance legal de dicha disposición; por tanto, si la autoridad jurisdiccional decreta auto de formal prisión a la parte quejosa, por dicha infracción antisocial, y establece que está sancionada necesariamente con pena de prisión, con ello no viola el principio de legalidad, toda vez que éste no excluye la interpretación judicial de la ley penal, por el contrario, la autoridad jurisdiccional puede válidamente interpretarla para aplicarla al caso concreto, pues a través de la interpretación técnico-jurídica de la ley se desentraña su contenido y alcance; además, se debe distinguir entre interpretación analógica y aplicación analógica, pues son cuestiones distintas que generalmente se equiparan, siendo que la primera no es más que el camino por medio del cual conocemos el contenido de la ley y la segunda se refiere a la aplicación de la ley penal en casos no previstos expresamente en la misma, pero que guardan una similitud con dicha ley; y al respecto lo que prohíbe el artículo 14, tercer párrafo, constitucional, es la aplicación analógica de la ley penal, pero no su interpretación analógica, que sí está permitida, y el juzgador al interpretarla no debe ceñirse a su literalidad sino que debe hacerlo en forma extensiva, por lo que el actuar de la autoridad jurisdiccional al decretar auto de formal prisión contra la parte quejosa, estableciendo que la citada figura jurídica se castiga necesariamente con pena de prisión, no es aventurado...

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