Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. XVII.4o.6 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.4o.6 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2003 |
Fecha | 01 Junio 2003 |
Número de registro | 184170 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De acuerdo al contenido del artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, y de los artículos 1o. y 3o. del Arancel de Abogados para el Estado de Chihuahua, los abogados no están legitimados para reclamar directamente, a través del incidente de liquidación de costas, los honorarios que de acuerdo con el arancel devengaron en juicio, en atención a que no son partes en el procedimiento en el que resultara condenada al pago de costas la parte vencida. De ahí que quien es responsable de las costas que en un juicio se generen es "la parte" que resultó perdidosa en el juicio, quien deberá satisfacer a "la parte contraria" todas las costas que hubiere erogado o tuviere que erogar...
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