Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. XVII.2o.37 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.37 P
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro184658
MateriaDerecho Procesal,Penal

No pueden considerarse violados los artículos 286 y 288, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, que se relacionan con la valoración de las pruebas, por el hecho de que en el dictamen relativo al arma afecta a la causa, los peritos en balística la hayan ubicado erróneamente en algún inciso de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que a ellos no les corresponde realizar la clasificación legal del arma, sino que esto es competencia del Ministerio Público Federal en la averiguación previa, y del Juez en el proceso; por tanto, una pistola calibre .45", debe ubicarse en el inciso b) del artículo 11 de la ley referida, y no en el c), como se precisa en el dictamen; inciso, el primero, en el que se establece que serán consideradas como de uso...

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