Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XVII.1o.P.A.48 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.48 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174371
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

El derecho de la víctima del delito a la reparación del daño causado ha sido elevado por el legislador a la categoría de una garantía individual tal como lo dispone el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal. Así, la sanción pecuniaria relativa a la reparación del daño tiene el carácter de pena pública cuya aplicación debe exigir de oficio el Ministerio Público y se traduce en el pago de la cantidad en numerario fijada por el juzgador de acuerdo con el daño o perjuicio que sea preciso reparar de conformidad con las pruebas obtenidas en el juicio. Por otro lado, el artículo 39 del Código Penal del Estado de Chihuahua establece reglas para fijar el monto del daño causado las cuales señalan: los Jueces tendrán como base, además de las pruebas específicas que obren en autos, la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el salario que percibía la víctima, de no comprobarse su monto, conforme al salario mínimo general existente en la región, y por último esta disposición se aplicará cuando el sujeto pasivo fuese menor de edad o incapacitado. Consecuentemente, si la víctima acredita las percepciones que devengaba antes del ilícito que le causó lesiones graves, provocándole incapacidad del 100%, conclusión que se determinó con apego al artículo 514, fracciones 115, 266 y 401 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que el juzgador debe procurar que la norma resulte equitativa y justa al caso particular, toda vez que el invocado artículo 39 al citar la aplicación supletoria de la tabulación de indemnizaciones...

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