Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. XVI.1o.A.T.50 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165199
Número de resoluciónXVI.1o.A.T.50 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2887
MateriaAdministrativa

El principio de indivisibilidad de la parcela ejidal que se obtiene de la reforma a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y se reafirma en los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, debe entenderse como rector de la interpretación de las instituciones jurídicas vigentes en materia agraria, incluso de las de origen civil, como lo es la prescripción adquisitiva de tierras ejidales. Por ello, es improcedente la pretensión de usucapir una fracción de la unidad de dotación, ya que pese a que el titular de esa acción demuestre que está en posesión con todos los elementos para prescribir ese derecho que nace del ordenamiento civil, ello no puede preponderar sobre una norma de carácter específico que rige en el sistema agrario nacional, de suerte que la figura de la prescripción positiva, si bien tiene cabida en el derecho agrario, debe prevalecer en armonía con la prohibición anterior. Entenderlo de otra manera daría lugar a considerar que existen dos normas integrantes de un sistema que se encuentran en contradicción: la relativa al derecho a prescribir y la imposibilidad de dividir la parcela, lo cual es inadmisible, porque...

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