Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. XVI.2o.C.T.53 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.T.53 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165790
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1543
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Los artículos 15 y 16 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y N. y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, que regulan los honorarios profesionales de abogados y de costas procesales en los juicios civiles y mercantiles al emplear las locuciones "hasta un 5% de lo que se controvierta", "hasta un 10%" y "hasta un 15% de la suerte principal", sin precisar cuál es el porcentaje mínimo que se aplicará en cada supuesto, no deben interpretarse en el sentido de que en tales parámetros de mínimo y máximo queden contempladas fracciones de unidad, pues no comprende el sistema métrico decimal, sino que hace referencia a un sistema de números enteros; de ahí que el mínimo debe ser el 1% (uno por ciento), en cada hipótesis. Además, la circunstancia de que se haya usado la preposición hasta no conlleva que la mínima expresión pueda ser una fracción del indicado 1% (uno por ciento), como por ejemplo 0.5% (cero punto cinco por ciento), pues está implícito que el mínimo no puede ser otro que la unidad y los máximos ahí precisados, lo que se corrobora con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR