Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XVI.4o.5 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.5 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188551
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 9o. de la Convención Interamericana sobre las Normas Generales de Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, Uruguay, el ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, dispone: "Las diversas leyes que puedan ser competentes para regular los diferentes aspectos de una misma relación jurídica, serán aplicadas armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada una de dichas legislaciones.-Las posibles dificultades causadas por su aplicación simultánea, se resolverán teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto.". De este precepto no se evidencia expresión alguna que haga presumir siquiera que la intención de las partes que aceptaron los acuerdos tomados en aquella convención, fuese la de derogar el principio de derecho que reconoce el sistema jurídico mexicano de que la ley especial prevalece sobre la general, pues ante todo la intención del legislador es la de procurar la expeditez en las distintas relaciones económicas que se dan entre los particulares y las instituciones bancarias, desde luego, procurando que aquéllos cuenten con un mínimo de requisitos para lograr una efectiva seguridad de que las personas con quienes contratan cuenten con la representación del banco y tengan la posibilidad de impugnar algún vicio o defecto del poder respectivo. En esas condiciones, no se puede sostener que aquel tratado internacional establezca la obligación de que en los poderes que otorguen tales instituciones crediticias, deban aplicarse todas las normas generales que confluyan a regular dicha institución jurídica, pues de así haberlo querido, es evidente que en el numeral...

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