Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XVI.1o.A.T.13 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.13 A
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175687
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

El artículo 6o. de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato prevé como regla general que la aplicación de las normas que regulan los ingresos que por contribuciones reciben los Municipios de dicha entidad federativa le corresponde a sus tesorerías. Sin embargo, en el artículo 17 siguiente se reconoce que pueden ocurrir casos de excepción en los que la administración y la recaudación de los impuestos, correspondan a otros organismos o a instituciones de crédito. Entre estos casos excepcionales se ubica la recaudación de la contribución especial por alumbrado público, pues según el contenido de los artículos 245, 246 y 247 del mismo ordenamiento, la contribución por alumbrado público, si bien constituye uno de los ingresos que perciben los Municipios para solventar uno de los servicios públicos que necesariamente deben prestar a los habitantes de su circunscripción territorial, en esos preceptos expresamente se indica que la recaudación y la administración de los ingresos le corresponden al Gobierno del Estado, porque es quien se responsabiliza por el pago de la energía; incluso se contempla un sistema en el que incide tanto el monto de lo recaudado, como el consumo de energía eléctrica en toda la entidad federativa, pues se precisa que si en un Municipio específico, el consumo es mayor a lo recaudado, entonces, el Gobierno del Estado cargará la diferencia a las participaciones federales de ese Municipio y si el ingreso es mayor al consumo, el Municipio sólo...

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