Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XVI.4o.16 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.16 C
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176294
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Civil

El artículo 16 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios de Abogados y N. prevé en sus doce fracciones, diversos supuestos para el pago de honorarios, teniendo en cuenta tanto la cuantía del asunto como los actos procesales realizados durante el procedimiento. El primer párrafo del artículo establece que en el supuesto de que el interés del negocio sea mayor de $1,000.00 y menor de $10,000.00, entonces, los abogados cobrarán por los conceptos citados conforme a las primeras once fracciones establecidas en dicho numeral, en tanto que en la XII establece de manera textual: "XII. Además de los honorarios que resulten aplicando la tarifa anterior a los trabajos desempeñados, los abogados cobrarán, sobre el monto de lo que se controvierta y según la dificultad del negocio: Hasta $1,000.00 ... del 5% al 15%. De $1,000.00 a $3,000.00 cobrarán por el exceso del 4% al 10%. De más de $3,000.00 hasta $5,000.00, por el exceso del 3% al 8%. De $5,000.00 a $10,000.00 sobre lo que exceda, del 2% al 6%. De $10,000.00 a $20,000.00 agregarán del 1% al 5%. De $20,000.00 en adelante, sobre lo restante, del 1% al 3%.". De la interpretación sistemática de las doce fracciones se obtiene que las primeras once no resultan aplicables a asuntos cuya cuantía exceda de diez mil pesos; máxime que el término "además" no debe considerarse como incluyente, sino que debe estimarse como un procedimiento alterno para el cálculo de los honorarios, es decir, como un mecanismo diverso para obtener la cuantía de los honorarios generados. Por su parte, el artículo 17 del mismo ordenamiento legal invocado, establece tres hipótesis que deben examinarse en relación con lo establecido en la fracción XII de aquel dispositivo legal y que son: 1) cuando el interés del negocio sea de hasta $1,000.00, se cobrará el 75% de los honorarios señalados en el artículo 16; 2) cuando sea de $10,000.00 hasta $50,000.00, los honorarios previstos en el numeral 16, podrán duplicarse, y; 3) cuando el monto de lo controvertido sea mayor de $50,000.00 lo señalado en el propio artículo 16 de la ley de la materia se cobrará hasta dicha suma, aumentado en un 50% por...

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