Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XVI.P.20 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164385
Número de resoluciónXVI.P.20 P
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1913
MateriaPenal

De los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que con motivo del desahogo de una diligencia de cateo debe levantarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia y, en caso de que no se satisfagan esos requisitos formales, la diligencia carecerá de todo valor probatorio. Por su parte, de conformidad con los artículos 16 y 17 del código adjetivo mencionado, el Juez, el Ministerio Público y la Policía Judicial Federal estarán acompañados, en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase; asimismo, las actuaciones del Ministerio Público, entre otras formalidades, deberán ser autorizadas. De esto último se aprecia que la ley impone, como factor de juridicidad insoslayable, el que los actos del agente del Ministerio Público sean autenticados, lo cual sólo puede acontecer si es que se cuenta con la autorización y la consecuente fe que debe provenir de los secretarios o de los testigos de asistencia respectivos, porque de esa manera no habrá duda en el ámbito jurídico de que, en efecto, ha acontecido lo que se contiene en las constancias de la averiguación previa. Así, resulta...

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