Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.A.C.30 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.30 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162344
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1341
MateriaComún

La fracción III del artículo 114 de la ley de la materia establece que procede el amparo ante los Juzgados de Distrito, contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido; empero, cuando se trate de actos de ejecución de sentencia, por regla general, sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso. De ahí que si bien es cierto que por identidad jurídica debe aplicarse la regla general para los actos de ejecución de sentencia a los actos intraprocesales fuera de juicio, en cuanto a que el amparo indirecto sólo procede contra la última resolución, también lo es que igualmente procede si con los medios preparatorios a juicio se afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos. Por lo que el J. de amparo debe atender en grado predominante esa situación, tomando en cuenta tanto los antecedentes, como...

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