Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XIX.2o.26 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.26 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1342 del Código de Comercio establece que: "Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo", luego, aun cuando el inconforme hubiera presentado la segunda promoción, con la que pretendió ampliar los agravios que inicialmente había expresado ante la responsable, cuando todavía transcurría el término legal para estos efectos, no es posible sostener que por esa razón ambos escritos deban considerarse como uno solo y de obligado análisis en la segunda instancia, pues lo impide la redacción del precepto invocado que únicamente autoriza la expresión de inconformidades en un ocurso; por lo que al haberse presentado el...

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