Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. XIX.2o.28 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.28 L
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196382
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La prescripción de la acción a que se refiere el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por hechos constitutivos de alguna causa de rescisión de la relación laboral derivada de una investigación administrativa realizada por un órgano distinto a la parte patronal, empieza a contar a partir de la fecha en que se notifica a ésta la resolución recaída a dicha investigación, ya que en ese momento tiene conocimiento con exactitud de tales hechos. Situación diferente se presenta cuando es la propia patronal quien lleva a cabo la investigación y dicta la resolución conforme a la indagatoria administrativa, pues en estos casos, el término para la prescripción de la acción para rescindir la relación laboral empieza a contar en el momento en que aquella...

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