Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. XIX.2o.30 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.30 P |
Fecha de publicación | 01 Enero 1998 |
Fecha | 01 Enero 1998 |
Número de registro | 197104 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
Acorde con lo establecido en el artículo 21 constitucional, a través de la reforma de 31 de diciembre de 1994, la vía a que se refiere dicho precepto para impugnar la determinación que confirma el inejercicio de la acción penal, dictada por el agente del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones como órgano investigador, es el juicio de amparo indirecto o biinstancial, al no estar prevista en alguna ley secundaria la procedencia de algún otro juicio que tenga tal objetivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 603/96. A.E.A.. 8 de agosto de 1997. Unanimidad de...
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