Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1998 (Tesis num. XIX.2o.28 K de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.28 K |
Fecha de publicación | 01 Enero 1998 |
Fecha | 01 Enero 1998 |
Número de registro | 197155 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de Magistrados y Jueces ..."; por tanto, aun cuando se impugnaren de inconstitucionales los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que reflejan el mismo principio en que se funden sus determinaciones, resulta técnicamente imposible reclamar su primer acto de aplicación por afectar la controversia en forma íntegra una improcedencia constitucional del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (AHORA SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO).
Amparo en revisión (improcedencia) 455/97. A.L.N. y P.I.R.. 17 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.T.S.. Secretaria: G.E.C.G..
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 479/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 12/2013 (10a.) de rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN EN AMPARO DE SUS DECISIONES DIVERSAS A LAS EMITIDAS EN MATERIA DE...
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