Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XIX.5o.1 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.1 L
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183561
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece expresamente el principio de instancia de parte en el juicio laboral, según el cual sólo el titular del derecho subjetivo que se estima desconocido o violado está legitimado para incoar en el proceso laboral; por su parte, los numerales 689 y 871 del mismo cuerpo normativo establecen que son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico y ejerciten acciones u opongan excepciones, así como que el juicio inicia con la presentación de la demanda. Bajo esas premisas resulta incuestionable que si se demuestra que la demanda laboral se signó por una persona que no acreditó ser apoderado del actor, deberá dejarse sin efecto todo lo actuado y ordenarse el archivo definitivo del asunto, sin que obste a lo anterior que durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el propio actor ratifique la presentación de la demanda y el poder con el que se ostentó el promovente del juicio, ya que el principio de instancia de parte se opone y excluye a la gestión judicial, llamada por un sector de la doctrina laborista "gestión obrera", que se actualiza cuando una persona, espontáneamente y sin mandato, realiza uno o más actos...

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