Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XIX.2o.39 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.39 C
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183618
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, en su artículo 949, fracción I, párrafos primero y segundo, establece que la sentencia de segunda instancia se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver cuestiones que no fueron materia de éstos o expresamente consentidos por las partes, exceptuado de lo anterior aquellos casos en que el Magistrado advierta que la resolución combatida, en cuanto al fondo, viola un principio constitucional, si con ella se afecta el interés general y no sólo el particular del apelante en forma concreta; luego, si en el juicio natural se controvierten cuestiones relativas a menores de edad como son los alimentos, al conocer de la sentencia de primera instancia en la apelación, no obstante que los agravios hayan sido declarados extemporáneos por anticipados, el Magistrado responsable...

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