Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XIX.2o.36 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.36 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179071
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación teleológica del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, que regula el depósito de los contratos colectivos de trabajo, se advierte que tratándose de dicho evento, la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, únicamente debe ejercer actos administrativos tendientes a recibirlos y registrarlos, cuyo único objetivo es dar a conocer el momento en que surte sus efectos el registro, al constituir un mero requisito publicitario; empero, la Junta no se encuentra facultada para realizar análisis alguno sobre la legalidad o ilegalidad del contenido del pacto colectivo, puesto que tal dispositivo no lo autoriza.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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