Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XIX.14 A de Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.14 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176105
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 107, primer párrafo, constitucional, en concordancia con el 2o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías debe sustanciarse y decidirse con base en los procedimientos y formalidades previstos en su ley reglamentaria, la cual solamente admite la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; por tanto, no es factible al momento de resolver sobre la suspensión del acto reclamado cuando éste consista en el cobro de contribuciones, aplicar supletoriamente el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, salvo que se trate del caso específico previsto en la parte final del párrafo segundo del artículo 135 de la Ley de Amparo; esto es, que se trate de personas distintas al obligado directo al pago de la contribución.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Incidente de...

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