Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. XIV.2o.11 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.11 P
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro201708
MateriaDerecho Penal,Penal

Si de las constancias del sumario se desprende, que el sujeto activo tuvo conocimiento de que se realizaría una operación de compraventa de marihuana, y aún así, proporcionó el transporte e incluso condujo al vendedor del narcótico a determinado lugar, a fin de que se concretara la operación, teniendo la promesa de que recibiría una retribución por sus "servicios", y dicha conducta la consideró la autoridad penal como constitutiva del delito de encubrimiento a que se refiere el artículo 400, fracción V, del Código Penal Federal, es evidente que tal declarativa judicial resulta inexacta por ser contraria a derecho. En efecto, la doctrina penal unánimemente ha sostenido, que el encubrimiento es un delito autónomo, que por lo general, tiene vida con posterioridad a la perpetración del hecho delictivo del cual resulta subsidiario; y en esas condiciones, el encubridor no participa ni interviene en la producción de ese delito. Ahora bien, el tipo penal de encubrimiento a que se refiere la fracción V, del artículo 400, del código punitivo federal, implica un ilícito de naturaleza omisiva, pues incurren en ese comportamiento las personas que permanezcan pasivas ante la comisión de un delito; así pues, la hipótesis típica en comento, se integra y se...

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