Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. XIV.2o.70 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.70 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro197319
MateriaDerecho Procesal,Penal

En términos del artículo 160, fracción VII, de la Ley de Amparo es improcedente el amparo directo promovido en contra del desechamiento de un recurso de revocación que se interpuso en contra de un auto mediante el cual el Juez de la causa niega a los peritos ofrecidos por la defensa, obtener en su presencia un fragmento del papel fotográfico obtenido como resultado de una diversa pericial desahogada por el órgano acusador; sin que sea óbice lo alegado en el sentido de que cuando se promueva el amparo directo en contra de una sentencia definitiva adversa, podría borrarse cualquier dato que pudiera obtenerse, dado que tal circunstancia no lo hace de ejecución irreparable, si se tiene en cuenta que el Pleno de la Suprema Corte ha definido que debe entenderse que producen "ejecución irreparable" los actos dentro del juicio, sólo cuando afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución y nunca los casos en que sólo afectan derechos adjetivos o procesales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 418/97. A.M.M.. 18 de septiembre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: P.V.M.G.. Ponente: R.A.V.. Secretaria: M.E.B.H..

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