Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. XIII.2o.8 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.2o.8 C
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro214713
MateriaDerecho Procesal,Civil

Con arreglo a los artículos 261, 262, 267 y 272, entre otros, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la litis judicial normalmente se integra mediante los escritos de demanda, contestación (supone el legal emplazamiento y en él deben oponerse las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza) y, en su caso, reconvención y contestación a ésta, y excepcionalmente con el solo escrito de demanda, si no se produjere contestación; pero nunca podrá integrarse con el solo escrito de contestación a la demanda, principal o reconvencional, en el que la parte reo tiene el deber jurídico que le impone el preinvocado artículo 267, de referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos, o también expresando los que ignore por no ser propios, que es técnicamente el acto procesal de la fijación de la litis judicial. De tales principios procesales se sigue que es jurídicamente imposible integrar y fijar la litis judicial sobre hechos no aducidos en la demanda o reconvención, precisamente porque, al no haberse invocado, no pueden constituir la materia del tema del debate y la parte demandada no tiene...

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