Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. XIII. 1o. 75 L de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-11-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII. 1o. 75 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro210049
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De lo estipulado en la fracción III, inciso a), de la cláusula de referencia, se advierte que si la parte patronal rescinde la relación de trabajo, pagará al trabajador afectado salarios caídos aumentados en un cincuenta por ciento siempre que el laudo le sea adverso, lo que interpretado contrario sensu, significa que no hará ese pago si el laudo le es favorable, por lo que es claro que la citada cláusula, en la parte que se analiza, comprende ambos casos en virtud de que el segundo está implícito en el primero, de manera que si la fracción V de la propia cláusula establece que la prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores en todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, es inconcuso que tal prestación debe cubrirse, no solamente cuando en el laudo se considere que el patrón rescindió la relación laboral por causa injustificada, sino también cuando se estime que lo hizo justificadamente, además de que si se da alguna de estas hipótesis, no hace falta que se actualice alguna de las otras que contiene la cláusula de que se trata, para que el trabajador tenga derecho a que se le pague la prima de antigüedad. Cabe agregar que el supuesto de que la mencionada cláusula no contemplara el pago de esa prestación para los casos de...

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