Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. XIII.1o.1 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIII.1o.1 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Número de registro | 204125 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil |
El acuerdo reclamado, por el que se requiere al quejoso para que cumpla voluntariamente la sentencia respectiva, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se ejecutaría en forma forzosa, no constituye la última resolución en el procedimiento de ejecución de la sentencia, en tanto que por regla general el procedimiento no culmina con ese acuerdo (salvo que se cumpla voluntariamente), sino con el que ordena la ejecución forzosa, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 493 y 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por lo que el juicio de amparo interpuesto contra el acuerdo reclamado, resulta improcedente al tenor de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, en relación con el 73 fracción XVIII de la misma Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 241/95. J.P.D.. 9 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: E.S.V.. Secretario: J.V.M..
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