Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. XII.3o.11 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.11 A
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170467
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo segundo transitorio del citado decreto, al establecer que durante el año dos mil siete (2007) la determinación del importe del pago del impuesto predial para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en el caso de predios con construcción, será sobre la base gravable que resulte de considerar el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor unitario autorizado para dichos predios por el referido decreto, cuyo importe a cubrir no podrá ser mayor del cinco por ciento (5%) respecto del que correspondía pagar en el año dos mil seis (2006), con excepción de los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles que hayan recibido mejoras en sus construcciones o se beneficien con nuevas obras y servicios públicos, así como las edificaciones que se integren al padrón catastral, viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque los contribuyentes propietarios o poseedores de predios con construcción ubicados en el mencionado Municipio tienen la obligación de pagar el impuesto sobre una base gravable mayor a la de aquellos cuyos inmuebles estén en los Municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa (de Leyva), Mocorito y Angostura, de la misma entidad federativa, que de conformidad con los decretos 451 a 457 del Congreso Local, publicados en el referido medio de difusión el 25 de diciembre de 2006, resultará de considerar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor unitario de los predios en los primeros cinco...

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