Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. XII.2o.6 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.6 A
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203184
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa estatuye que las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones a cualquier persona en el ejercicio de la abogacía, quien estará facultada para hacer promociones de trámite, interponer recursos, ofrecer pruebas, ampliar la demanda, en su caso, y alegar en la audiencia, cuya autorización implica una verdadera representación legal y otorgamiento de personalidad que reconoce la autoridad responsable. De manera que, en tal secuencia y conforme a derecho, se actualiza inobjetablemente el supuesto previsto por el artículo 13 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida su intervención en el juicio de amparo, siempre que se compruebe objetivamente tal circunstancia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 278/95. J.G.C.. 16 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: M.A.V.R..


Nota: Esta tesis contendió en la...

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