Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. XII.1o.9 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.9 A
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195251
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Una demanda desechada parcialmente goza de las mismas características de las resoluciones que ponen fin al juicio, pues es evidente que respecto de una de las controversias que se pusieron a decisión del tribunal, éste ya se pronunció, es decir, emitió un juicio respecto a ese punto, mismo que ya no va a ser posible examinarse al dictarse la sentencia definitiva respecto de la parte que sí fue admitida. En efecto, tratándose de un desechamiento parcial, al igual que un desechamiento total, no es necesaria una instancia ante el Juez de Distrito para que se abra una instrucción, o sea, para la reunión de pruebas, procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de sentencia, por lo tanto, como ya no se requiere un procedimiento posterior, no será necesaria la instancia ante el Juez y el caso es de comprenderse dentro del supuesto de: "... Resoluciones que ponen fin al juicio ...". Si bien con lo anterior se estima suficiente para considerar que una demanda desechada parcialmente debe ser materia de amparo directo, también se pueden argumentar motivos de lógica y equidad, que se explican con el siguiente ejemplo: Si dos personas, en forma separada, intentan sendas demandas y les son desechadas, procederá amparo directo, ahora bien, si estas dos personas intentan su acción en un mismo escrito y respecto de uno de ellos, se admite la demanda y por el otro se desecha, tendríamos una demanda parcialmente desechada, contra la cual, si se considera que no puso fin a juicio, habría que remitirla a un Juzgado de Distrito a que agotara un juicio biinstancial, lo que a la luz de la perspectiva de la cual este tribunal está partiendo, resulta contrario a la lógica, pues existiendo dos problemas semejantes, se les darían soluciones distintas, ahorrando en un caso trámites innecesarios, y obligando en otro, de iguales características, a recorrer un camino que a otro ya se le allanó. En fin, las argumentaciones tomadas en consideración por la mayoría de este tribunal para establecer que una demanda parcialmente desechada es de las comprendidas dentro del supuesto de las resoluciones que ponen fin al juicio, descansan en la experiencia adquirida por los Jueces de amparo en relación con los problemas y...

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