Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. XII.2o.16 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.16 K
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Número de registro193688
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En virtud de que el artículo 97, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece el plazo de veinticuatro horas para interponer el recurso de queja en contra de las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional, previsto en el artículo 95, fracción XI del citado ordenamiento, y que por otra parte los diversos artículos 24, fracción II y 34, fracción II, de dicha ley, establecen que los términos en el incidente de suspensión se contarán de momento a momento y las notificaciones a las partes, diversas a las autoridades responsables, surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito; conduce a estimar que, para computar de momento a momento el aludido plazo de veinticuatro horas, cuando la notificación del auto impugnado se hizo mediante lista de acuerdos, debe tomarse en consideración que ésta se tiene por hecha a las catorce horas del mismo día, en atención a que la parte final del primer párrafo, de la fracción III, del artículo 28 de la citada ley establece que: "... la lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente ..."; todo lo cual lleva a concluir que, como la notificación correspondiente surte sus efectos al día...

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