Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. XII.1o.35 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.1o.35 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2001 |
Fecha | 01 Junio 2001 |
Número de registro | 189475 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
El artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, establece un plazo para efectuar la publicación de edictos en los juicios sucesorios, por tres veces de diez en diez días, lo cual no corresponde propiamente a una actuación judicial, sino sólo al cumplimiento de un mandato, por lo que no se encuentra en el caso específicamente determinado para que deba acatarse contando exclusivamente días hábiles, pues a diferencia del término que precisa el artículo 794 del citado ordenamiento legal, que se refiere a la oportunidad para que comparezcan a juicio los señalados como interesados, es preciso que en él sólo queden comprendidos los días hábiles, ya que solamente entonces pueden realizar la comparecencia pretendida, por ser indispensable que el órgano jurisdiccional se encuentre en funciones, a fin de que pueda llevarse a cabo la actuación judicial relativa, en la que debe intervenir el personal del juzgado, actuación que puede tener...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 83/2003-PS)
...para reforzar el criterio de este tribunal, relativo a que la publicación de edictos no es una actuación judicial, lo sostenido en la tesis XII.1°. 35 C, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, consultable en la página 701 del Tomo XIII, del mes de junio de ......