Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. XII.1o.23 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.23 P
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181174
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales establece: "Artículo 207. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.". De la interpretación de este precepto, se infiere que para que la declaración del agente activo sea considerada como confesión, debe contener un reconocimiento de participación propia en hechos constitutivos del tipo delictivo que se le imputa; por tanto, si en la comisión de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, el sujeto activo no admite como hechos propios los de naturaleza delictiva que se le atribuyen, es decir, si no reconoce que con conocimiento de ello y de manera voluntaria los desplegaba, es inconcuso que con independencia del valor de indicio que a...

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