Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. VIII.4o.25 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.25 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171407
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 1686 del Código Civil para el Estado de Coahuila, la posesión precaria es la que se tiene o ejerce sobre un bien que se ha recibido de un poseedor originario o derivado, a ruego o en virtud de una concesión graciosa revocable en cualquier momento y a discreción del concedente. Esa posesión tiene sus orígenes remotos en el derecho romano, pues en aquel entonces había precarium cuando una persona concedía a otra, que se lo ha rogado, la posesión y disfrute gratuito de una cosa a cargo de restituirla a la primera reclamación. Ahora bien, así como en el derecho romano, en nuestro derecho positivo vigente, concretamente, en la ley sustantiva civil del Estado de Coahuila, la posesión precaria, como se conceptúa, es muy similar al comodato o préstamo de uso pues, conforme al artículo 2817 de ese ordenamiento, es un contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato. Dicha similitud origina confusión porque tanto el comodatario como el precarista, cuentan con el disfrute físico del bien a virtud de una concesión graciosa. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico existen diferencias. La primera distinción esencial es que mientras el comodato constituye un negocio jurídico, la posesión material que ejerce el precarista no puede ser con ese motivo, pues, de ser éste el supuesto, la posesión sería derivada y no precaria. Otra distinción más es que el comodatario, para la tutela de su posesión, tiene a su alcance las acciones personales de interdicto y la plenaria de posesión, en cambio, el precario o precarista, carece de toda acción o excepción relacionadas con el bien que posee. Como una distinción más tangible para la solución de un caso determinado, podemos destacar que en la posesión precaria el poseedor originario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • Sentencia N° 493-2022 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
    • México
    • 15 Noviembre 2022
    ...del objeto litigioso. 8 Registro digital: 171407, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: VIII.4o.25 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Septiembre de 2007, página 2601, Tipo: Aislada. “POSESIÓN PRECARIA Y COM......
  • Sentencia Nº 600/2022 de Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, 14-09-2022
    • México
    • Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca
    • 14 Septiembre 2022
    ...convino la devolución una 5 Registro digital: 171407. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materias(s): Civil. Tesis: VIII.4o.25 C. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XXVI, Septiembre de 2007, página 2601. Tipo: Aislada 60 vez el precarista adquirie......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2011)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 1 Febrero 2012
    ...virtud de una concesión graciosa revocable en cualquier momento y a discreción del concedente. --- Así se sostiene también, en la tesis aislada VIII.4o.25 C de este órgano de control constitucional, visible en la página dos mil seiscientos uno, Tomo XXVI, Materia Civil, del Semanario Judici......
  • Sentencia con Nº de expediente 1303/2012 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 30-06-2014
    • México
    • Juzgado Primero Mercantil (Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes de México)
    • 30 Junio 2014
    ...Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Septiembre de 2007. Materia(s): Civil. Tesis: VIII.4o.25 C. POSESIÓN PRECARIA Y COMODATO. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). De acuerdo con el artículo 1686 del Código Ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR