Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. VIII.3o.31 L de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.31 L
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172877
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Las tercerías en materia laboral constituyen verdaderos juicios, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 952, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.". Por otra parte, de la interpretación relacionada de los artículos 837, fracción III, 839, 845, 846 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, se advierten las formalidades y requisitos que deben observarse en la emisión de los laudos, dentro de los que se encuentra el que deben ser firmados tanto por sus integrantes como por el secretario, y la forma en que debe actuar este último en caso de negativa de alguno de aquéllos a hacerlo. Finalmente, el artículo 977 de la citada ley prevé la manera en que deben tramitarse las tercerías. En esta tesitura, si la resolución dictada en una tercería no fue firmada por todos los integrantes de la Junta, ello constituye una violación a las disposiciones legales precisadas; sin que sea obstáculo a lo anterior lo dispuesto en el artículo 721 del referido ordenamiento legal, pues si bien es cierto que tal precepto establece que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las cuales deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR