Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. VIII.1o. 38 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o. 38 L
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209612
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las pruebas aportadas al juicio deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y en su contestación, que no hayan sido confesados por las partes; y el artículo 779 faculta a la Junta para desechar aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten intrascendentes o inútiles; sin embargo, dichos numerales no exigen que al ofrecerse la prueba deba particularizarse con cuál de los hechos controvertidos de la demanda está relacionada, ni menos aún establecen como sanción en caso de que se omita esa situación, que la prueba que no se ofrezca en esos términos deba desecharse, pues para cumplir con las exigencias del primer numeral citado, basta que el oferente manifieste que la prueba testimonial la ofrece para acreditar los hechos de su demanda o de su contestación, y la Junta en todo caso, en la audiencia de desahogo de pruebas al examinar los...

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