Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. VIII.1o. 40 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o. 40 L
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209615
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Del contenido del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, se desprende que no existe como obligación para sus dependencias el comunicar el cese a sus trabajadores mediante aviso, pues no obstante que el artículo 7o. del Estatuto Jurídico en comento establece la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, la cual en su numeral 47, precisa la forma y términos en que debe realizarse la entrega del aviso de rescisión, sin embargo, a diferencia del Estatuto previene como sanción en caso de incumplir con ello, el que se considere el despido como injustificado, cuestión ésta que no contempla la ley burocrática; de lo que deriva no se tenga para efectuar el despido de los trabajadores burocráticos la obligación de cumplir con ese requisito, toda vez que no tendría consecuencia alguna, sin que con ese fin pueda...

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