Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. VIII.2o.13 L de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.13 L
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203217
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es verdad que el artículo 7o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila determina que en todo lo no previsto por ese ordenamiento legal se aplicarán supletoriamente las legislaciones que indica, entre las que se cita, en segundo término, a la Ley Federal del Trabajo, no menos cierto resulta que para que opere la supletoriedad de la ley general es menester que en el ordenamiento legal suplido se contemple la institución respecto de la que se pretende dicha aplicación supletoria, y que ésta no contenga reglamentación, o bien, que conteniéndola, sea deficiente. Consecuentemente, para la determinación de la calidad de confianza de un puesto no puede darse la aplicación supletoria de la Ley...

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