Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. VIII.1o.12 P de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.12 P |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Fecha | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 199748 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Penal,Penal |
Cuando quedaron debidamente demostrados los elementos del tipo de robo con violencia o intimidación en las personas y la responsabilidad del inculpado en su comisión, resultan irrelevantes y no impiden el dictado de la sentencia condenatoria, las circunstancias relativas al pago de la reparación del daño y el amplio perdón que hizo el sujeto pasivo del delito, en virtud de que las propias leyes sustantiva y adjetiva penal, para este ilícito que se persigue de oficio, no prevén el sobreseimiento del proceso ante esas circunstancias referidas, según se puede apreciar del contenido de los artículos 365 del Código Penal y 391 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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