Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. VIII.2o.49 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.49 C
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192438
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2159 del Código Civil del Estado de Durango establece, que los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 423 del mismo ordenamiento legal, entre los que no se encuentran los que éstos hubieran adquirido por cualquier otro título distinto de los que fueran producto de su trabajo; esto es así, en virtud de que fue clara la intención del legislador civil de proteger el patrimonio de los hijos sujetos a patria potestad, lo que se corrobora al quedar comprendida esta determinación dentro del capítulo III, del título segundo, parte segunda del libro cuarto del referido Código Civil, denominado "De los que pueden vender y comprar", en el cual se establece categóricamente la prohibición para comprar, de las diversas personas físicas y morales que ahí se especifican, porque de realizarse estas compras, serán nulas de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR