Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. VIII.4o.2 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.2 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182836
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 128 del Código Procesal Civil de Coahuila dispone que los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de las excesivas o superfluas y aquellas que la ley no reconoce, mientras que las costas son los honorarios que deben cubrirse a los abogados que hayan brindado asistencia jurídica, siempre y cuando acrediten poseer título registrado en el Tribunal Superior de Justicia y cuenten con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, o bien, cuando la parte interesada se defienda por sí misma y sea profesional del derecho. Ahora bien, en el caso de que la parte demandada no comparezca a juicio, se siga el procedimiento en rebeldía y la parte actora obtenga fallo desfavorable, es claro que aquélla no causó gastos ni honorarios, pues jamás realizó erogaciones legítimas y necesarias, ni liquidó o generó honorarios con motivo de la sustanciación del proceso, razón por la cual no debe condenarse al pago de gastos y costas.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 520/2003. J.J.C., en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de M.C.S.. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.D., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura...

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