Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. VIII.1o.46 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.46 L
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184112
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.". Ahora bien, de una recta interpretación de esta disposición legal, puede colegirse que el supuesto ahí consignado se materializa cuando no existe duda acerca del conocimiento que la parte tuvo de aquella resolución, cuya falta o defectuosa notificación impugna; pues tal hipótesis presupone que a pesar de la omisión de la notificación o de sus deficiencias, la persona a notificar conoció oportunamente la resolución respectiva y ello le permitió concurrir al juicio, desapareciendo así el estado de indefensión generado en virtud de esa omisión o actuación irregular; lo anterior es así, porque las reglas relativas a la forma y términos en que debe realizarse una notificación, específicamente el emplazamiento, tiene como finalidad que el interesado o su representante se enteren de manera indubitable del acto procesal respectivo, a efecto de que se encuentren en aptitud de ocurrir al juicio, haciendo valer las defensas pertinentes. En consecuencia, no es dable asumir que por haber acudido el quejoso a través de sus representantes, prácticamente al cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de...

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