Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. VIII.4o.10 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 180054 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Número de resolución | VIII.4o.10 K |
Materia | Derecho Constitucional,Común |
La figura procesal de la suplencia de la queja deficiente, establecida en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, sólo constriñe al juzgador federal para que subsane de oficio la insuficiencia o ausencia de los conceptos de violación y, en su caso, de los agravios expresados por el quejoso, en los supuestos previstos por las distintas fracciones contenidas en dicho precepto, pero no tiene el alcance de obligarlo a considerar procedente el juicio de garantías cuando no lo sea, porque el análisis de las causales de improcedencia es preferente al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, en términos del artículo 73, última parte, de la legislación reglamentaria citada; por tanto, el Juez...
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