Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. VIII.4o.3 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.3 C
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181884
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1383 del Código de Comercio, en su texto reformado, prevé que cuando un exhorto no sea expedido con las constancias necesarias y la parte que lo recibe no hace la reclamación correspondiente dentro del término de tres días, éste ya no podrá ser corregido, completado o sustituido, lo cual se traduce en que una obligación del órgano jurisdiccional, consistente en vigilar que los exhortos se integren debidamente, se convierta en una carga procesal para quien ofrece la prueba respectiva. Por lo que el hecho de que solamente por el transcurso del término de tres días, a partir de que el oferente de la prueba haya recibido el exhorto y omita hacer la reclamación correspondiente al órgano jurisdiccional y sin necesidad de prevención alguna se declare concluida, implica una consecuencia desproporcionada que limita al gobernado el acceso a la justicia, lo que contraviene el segundo párrafo del artículo 17 constitucional.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 800/2003. J.M.T.G.. 19 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR