Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VIII.4o.8 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.8 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182213
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No existe obligación de acatar el principio de definitividad que rige el juicio de amparo indirecto cuando se promueva contra actos en los que únicamente se reclamen violaciones directas a la Constitución Federal; ahora bien, para establecer si se está en esa hipótesis cuando se cuestiona la competencia de la autoridad emisora del acto deben distinguirse dos supuestos, a saber: A) El de la competencia constitucional, que es la derivada directamente de los mandatos de la Carta Magna; y, B) La competencia que asigna el resto del marco jurídico normativo. En ese entendido, si la competencia que se cuestiona es de la precisada en primer término, que para determinarla basta analizar el texto de la propia Constitución sin necesidad de acudir a otro ordenamiento secundario, se estará frente al...

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