Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. VIII.3o.35 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.35 A
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182387
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La clara redacción del tercer párrafo del artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, permite afirmar que la facultad del Magistrado instructor para ordenar de oficio la práctica de cualquier diligencia, implica que tenga la facultad de ordenar el desahogo de pruebas sobre cualquier cuestionamiento que surja dentro del procedimiento y que sea necesaria su resolución para la debida tramitación del mismo. Con base en lo anterior, debe concluirse que el Magistrado instructor en el juicio de nulidad, tiene facultades para ordenar, de oficio, la práctica de la prueba pericial grafoscópica para determinar la autenticidad de la firma de un escrito, pues si bien el cuestionamiento de la firma del escrito mediante el cual la actora pretendió cumplir con el requerimiento de presentar copia de los documentos anexos a su demanda no forma parte de los hechos materia del fondo de la litis, ni fue alegado por la parte demandada; sin embargo, ello de ninguna manera implica la inexistencia de una controversia, pues al advertir el Magistrado instructor que la firma no correspondía a quien suscribió la demanda de nulidad, ello implica una controversia surgida en el procedimiento que consiste, precisamente, en el cuestionamiento de la autenticidad de la firma estampada en el escrito aludido, pues no debe perderse de vista que el procedimiento que conforma el juicio de nulidad, al igual que todo procedimiento jurisdiccional, es de orden público y si el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación establece que toda promoción debe estar firmada por quien la formule, y sin este requisito debe tenerse por no presentada, debe estimarse que los Magistrados instructores están facultados para verificar la autenticidad de la firma de una promoción, cuando tengan duda acerca de si fue estampada por la persona que se ostenta como parte dentro del citado juicio, dada la trascendencia de los acuerdos y resoluciones que se dictan en relación con las promociones que presentan las partes, toda vez que puede afectarse la esfera jurídica de una de ellas, sin que verdaderamente haya participado en el juicio de nulidad, por no haber firmado, ya sea el escrito inicial de demanda o una promoción diversa. Lo anterior, de ninguna manera implica suplir la deficiencia de la queja de una de las partes, pues la impugnación de la falsedad de la firma que calza una...

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