Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. VIII.4o.14 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.14 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178202
MateriaDerecho Civil,Civil

La causal de divorcio prevista en la fracción XIX del artículo 363 del Código Civil para el Estado de Coahuila opera por el solo hecho de que los consortes ya no vivan en el mismo domicilio por más de tres años, siempre y cuando su desunión sea expresión de la voluntad de cualquiera de ellos y no derive de una causa legal o un mandamiento judicial, pues en estos casos, sería ilógico e injusto considerar su simple separación como motivo de divorcio. Sin embargo, como un supuesto de excepción debe destacarse, que aun cuando exista un mandamiento judicial que jurídicamente impida la unión de los consortes, si los hechos evidencian que de ninguna manera constituyó un obstáculo para su reconciliación, porque es claro que de manera voluntaria jamás se hubieran unido, sería impropio negar que no puede operar la causal de divorcio de que se trata si, precisamente, el fin de ésta fue dar por concluida una situación real y anómala consistente en el hecho objetivo de la separación. De tal manera, que si ambos cónyuges en un...

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