Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. VIII.4o.15 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.15 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178215
MateriaDerecho Civil,Civil

Si se atiende a los principios jurídicos de que siempre debe buscarse la subsistencia y eficacia de los contratos y que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, así como a lo dispuesto tanto en el artículo 2132 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza abrogado, como en el 2171 del vigente, resulta evidente que cuando se contrae un compromiso que transgrede alguna disposición legal referente a un aspecto que no se relaciona directamente con la voluntad sustancial de las partes, como sucede, por ejemplo, en el caso de que se pacte como vigencia de la obligación un lapso mayor al permitido por la ley, ello no puede provocar la nulidad de todo el convenio, sino sólo la de aquella parte excesiva; esto es, no existe razón jurídica para invalidar el resto del...

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