Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. VIII.4o.12 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.12 K
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179473
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, la sentencia reclamada que ordena la reposición del procedimiento para emplazar a la codemandada, no constituye una resolución definitiva porque no dio por concluido el juicio, pues por definitiva debe entenderse aquella que dilucida la cuestión principal controvertida, así como las resoluciones que sin resolver sobre la litis ponen fin al juicio y hacen imposible su continuación; hipótesis que no ocurre en tratándose de resoluciones como la analizada, dado que en ella la Sala de apelación ordenó reponer el proceso natural, conforme a los artículos 191 y 393 del Código Procesal Civil de Coahuila; de ahí que el juicio no culminó con el pronunciamiento de la sentencia reclamada, por el contrario, éste deberá reiniciarse desde cierta etapa procesal para seguir por sus trámites legales y, en su caso, resolver lo que en derecho proceda; por tanto, no se surte en la especie la competencia en favor del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del asunto, razón por la cual deberá ordenarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR