Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VIII.4o.10 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.10 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174446
MateriaDerecho Penal,Penal

La individualización de la pena no puede basarse en meras conjeturas, ya que debe estar motivada racionalmente con base en datos conducentes y pertinentes, para establecer los grados de lesión jurídica y/o de culpabilidad del sentenciado y, con base en ellos, el grado de punibilidad, en términos de los artículos 69, 71 y 73 del Código Penal de Coahuila. Por lo que resulta incorrecto que la autoridad responsable al individualizar la pena sólo tome en cuenta la edad e instrucción del sujeto activo para establecer su grado de culpabilidad, pues si bien es cierto que son datos pertinentes para ello, también lo es que...

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