Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VIII.4o.9 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.9 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174448
MateriaDerecho Penal,Penal

La circunstancia especial atenuante prevista por el artículo 72, fracción I, inciso 4), del Código Penal de Coahuila, relativa a la confesión del inculpado, no debe considerarse como dato relevante para fijar el grado de su culpabilidad. En efecto, de conformidad con el artículo citado, las circunstancias atenuantes y agravantes contenidas en sus fracciones I y II, respectivamente, deberán tomarse en cuenta para ponderar el grado de punibilidad y no para establecer el del juicio de reproche, dado que se trata de datos externos, anteriores o posteriores a la comisión del delito. Consecuentemente, si en delitos dolosos el grado de punibilidad se establece con base en la apreciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR