Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VIII.4o.11 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.11 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174449
MateriaDerecho Penal,Penal

El principio de prohibición de doble agravación o atenuación de la pena de prisión previsto por el artículo 70 del Código Penal de Coahuila, no es absoluto, pues establece que el juzgador, al momento de individualizar la sanción privativa de libertad, está impedido para tomar en cuenta circunstancias fácticas consideradas previamente por el legislador como presupuestos o elementos del delito, salvo en los casos expresos señalados por la ley. Ahora bien, el artículo 16, apartado A, fracción II, en relación con el 20, ambos de la legislación punitiva consultada, señalan que las formas de intervención típica son elementos permanentes del tipo penal, en tanto que el artículo 23, fracción III, del mismo ordenamiento, establece el principio de equiparación en la punibilidad para las formas de participación delictiva, consistente en que los autores mediatos, instigadores o inductores y cómplices, serán sancionados con las mismas penas establecidas...

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