Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 12 P de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162477
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2423
MateriaConstitucional,Común

Aun cuando en el juicio de amparo directo el acto debe apreciarse como aparece probado ante la autoridad responsable en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, tal estimación constituye una regla general que admite excepciones, como son los hechos o las pruebas supervenientes o los acontecimientos sobrevenidos que generan un cambio en la apreciación del acto, como ocurre con las causales de improcedencia. Otro ejemplo sui géneris de ello sucede cuando, no obstante que la sentencia reclamada se dicta conforme a la ley vigente, durante la sustanciación del juicio de amparo o después de pronunciado el fallo impugnado, pero antes de promover el juicio de garantías, se reforma la ley para beneficiar al sentenciado, no sólo porque reduce las penas, sino porque determina que la norma que contemplaba la conducta por la cual se le castigó dejó de ser considerada delito; así, sobreviene la inconstitucionalidad del acto, debido a que se infringe el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente, los principios de derecho penal que en él subyacen relativos a nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, consistentes en que sin ley no puede haber castigo penal legítimo, y el de aplicación retroactiva de la norma que otorga mayores beneficios al reo; de ahí que tal circunstancia, al ser una cuestión que importa derechos fundamentales del gobernado, no puede pasarse por alto por un órgano de control constitucional y, por tanto, resulta inconcuso que si surge una ley más favorable al reo después del dictado de la sentencia de segunda instancia impugnada, sobreviene un motivo de inconstitucionalidad del acto que puede ser reparado en el juicio de garantías, a través de la concesión del amparo y la protección de la Justicia Federal para efectos de que la responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, con plenitud de jurisdicción, determine la adecuación y aplicación de las penas o situaciones más benéficas para el sentenciado; estimar lo...

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